Tengo un terreno en Santa María del Mar y tengo interés en venderlo, pero como está en zona de alto interés para el turismo tiene regulaciones especiales, pueden aclararme el procedimiento a seguir inclusive la venta al estado.

Roberto A. Oharriz Llorente

En los casos de viviendas ubicadas en zonas especiales o en las declaradas de alta significación para el turismo, para su transmisión, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 83.1 del Decreto-Ley No. 288 de fecha 28 de octubre del 2011 modificativo de la Ley General de la Vivienda de fecha 23 de diciembre de 1988, así como las disposiciones previstas en el artículo 81 que se aplican igualmente en los supuestos de viviendas situadas en zonas destinadas al descanso o veraneo de sus propietarios que solo serán transmisibles por muerte del propietario, por lo que no cabe aquí la posibilidad de transmitirlas por permuta, donación o compraventa, solo se trasmitirá al estado por venta debiéndose dirigir a la Dirección Municipal de la Vivienda donde se encuentra situado el inmueble, según lo establecido en el articulo 70.2 del referido Decreto Ley No. 288.