hola
queria saber si una persona puede tener una vivienda en propiedad y ser co-propietario de otra(no de playa)
nsaludos

Pedro Manuel Diaz Cabrera

Según el articulo No. 2 del Decreto-Ley No. 288 de fecha 28 de octubre del 2011 modificativo de la Ley No. 65 Ley General de la Vivienda, de fecha 23 de diciembre de 1988, se refiere que toda persona natural solo puede poseer una vivienda en propiedad, solo podrá tener la propiedad de otra vivienda ubicada en zona destinada al descanso o veraneo, esta ultima teniendo en cuenta el articulo No. 83.1 del referido Decreto, expresa que la propiedad de las viviendas ubicadas en zonas destinadas al descanso o veraneo de sus dueños se trasmitirá, en caso de muerte del propietario, según las normas de la legislación sucesoria común, no cabe aquí la posibilidad de transmitirlas por permuta, donación o compraventa, o sea en su caso no puede adquirir otra vivienda en copropiedad.