Buenas tengo un novio extranjero que quiere obtener residencia permanente en Cuba. No tenemos planes por el momento de casamiento, existe alguna forma de que el pueda adquirir residencia sin necesidad del casamiento? La idea es que el pueda comprar una propiedad.
Miladis
Según el articulo No. 2 del Decreto-Ley No. 288 de fecha 28 de octubre del 2011 modificativo de la Ley No. 65 Ley General de la Vivienda, de fecha 23 de diciembre de 1988, las personas autorizadas a la compra de una vivienda en Cuba son los ciudadanos cubanos residentes en el país, los ciudadanos cubanos que tiene autorizada la Residencia en el Exterior o el permiso de salida indefinido, o los ciudadanos extranjeros que tiene autorizada la Residencia Permanente en el país por la autoridades migratorias cubanas, y esta se le otorgara después del matrimonio previo requisitos que debe cumplir según las referidas autoridades, según lo establecido en el Decreto No. 26 Reglamento de la Ley de Migración en su articulo No. 90 el cual se refiere a que podrán adquirir la residencia permanente en el país el cónyuge extranjero de un ciudadano cubano con residencia permanente en Cuba.