Hola me llamo ana y estoy vendiendo mi casa, pero tengo dudas de los documentos que debo tener para poder realizar la venta

Ana Gonzales

En Cuba está regulado el contrato de compraventa de un bien, sea mueble o inmueble, en la Ley 59/1987 de fecha 16/7/1987 “Código Civil” específicamente en su Capitulo tercero, Artículos del 334 al 352, en los cuales se plasma desde el concepto de compraventa como aquel contrato por el  cual el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega y éste a pagar por él determinado precio en dinero, hasta las obligaciones del vendedor y el comprador, pasando por la prohibición de algunos sujetos (o personas naturales) para adquirir bienes de ésta índole, sin embargo de manera más especifica se reguló este negocio jurídico en la Ley General de la Vivienda en sus artículos 21,  del 42 al 48, el 70 tercer párrafo y el 108 en su último párrafo, pero en el año 2012, precisamente en fecha 10/11/2012 entró en vigor el Decreto Ley 288/2012 que modificó la Ley General de la Vivienda ya mencionada pues con ella se reguló la transmisión de la propiedad de viviendas entre personas naturales y la simplificación de este trámite, que tan engorroso se hizo con la Ley General de la Vivienda referida, pues bien con este nuevo cuerpo legal los trámites de compraventa de viviendas se efectúan ante Notario Público, pero no cualquier notario puede llevar a cabo dicho trámite, sino que está facultado para autorizar la escritura pública, cuando el objeto del contrato traslativo de dominio sea un bien inmueble, el que tenga la sede en el municipio donde esté enclavado dicho inmueble y las personas interesadas en realizar este trámite deben presentar al Notario Público, según lo preceptuado en el Decreto Ley 288/2012 en el artículo 70.4 (modificado), los siguientes documentos:

El Título de Propiedad actualizado, o sea, esta actualización se realiza en el titulo cuando existan errores, omisiones, no se incluya la tasación del inmueble, o no se precisen las medidas y linderos. También debe hacerse si se han realizado acciones constructivas internas que modifican las características de la vivienda y la descripción no coincide con la que refleja el título de propiedad.

El Certificado del Registro de la Propiedad emitido por el funcionario de dicho registro y en el cual se hace constar que la persona que pretende vender es el propietario y que el inmueble objeto del negocio jurídico está inscripto en el registro estatal.

El Certificado del Banco sobre adeudos; en el cual se hace constar si el propietario, que sería en este caso el vendedor, no posee deudas sobre el inmueble, o sea la casa,  objeto de la compraventa, igualmente, el comprador está en la obligación de declarar ante el notario público que no es propietario de otra vivienda como residencia permanente.

 

El Cheque de Gerencia es aquel que emite el Banco en el que se hace constar el valor del inmueble que se pretende vender y que fue previamente pactado entre el Comprador y el vendedor, ello significa que el precio es libremente pactado entre las partes, pero no puede ser inferior al valor que la casa que consta en el Título de propiedad, lo que significa que puede ser igual o mayor. Aclarar que al momento de la firma de la escritura Notarial este cheque de gerencia  tiene que ser entregado por el comprador al vendedor a los efectos de que lo cobre cuando desee en el Banco, esta opción se estableció para evitar la manipulación de cantidades elevadas de dinero. Esto se establece en el artículo 70.3 (modificado) del Decreto Ley al que hacemos alusión.

Aportar dos sellos de cinco pesos moneda nacional.

Además treinta y cinco (35) pesos moneda nacional que es la tarifa aplicable en este caso, según prevé Resolución No. 130/1998 del Ministro de Justicia, para el servicio solicitado.

Una vez concluido el trámite tanto el vendedor como el comprador deben pagar el cuatro (4) por ciento del valor total declarado en el cheque de gerencia, antes explicado.