Un cubano dueño de casa en cuba que viaja por tiempo indefinido a otro pais, puede dejar su vivienda con un poder a nombre de otra persona que se queda en cuba cuidandole la propiedad.?
El propietario de una vivienda en Cuba siempre que viaje de forma temporal o sea hasta 24 meses, o tenga la Residencia en el Exterior o permiso de salida indefinido otorgada por la autoridades migratorias cubanas según lo establecido en el Decreto No. 305 de fecha 11 de octubre del año 2012, modificativo del Decreto No. 26 “Reglamento de la Ley de Inmigración”, puede dejar mediante un Poder Especial otorgado ante Notario Publico a una persona que le cuide la vivienda, no así el cubano que viaje de forma definitiva.