según la ley nueva de la vivienda, se puede vender casas a extranjeros?
En la Ley General de la Vivienda aún vigente en Cuba no se admitía la compraventa entre particulares y mucho menos con extranjeros.
Sin embargo con la entrada en vigor del Decreto Ley 288/2012 de fecha 10/11/2012 pueden ser sujetos de compraventa de viviendas las personas naturales cubanas con domicilio en el país, incluidos aquellos ciudadanos que ostentan categoría migratoria de permiso de residencia en el exterior o permiso de salida indefinida, otorgada por las autoridades migratorias cubanas, y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional, estos últimos que son aquellos admitidos para establecer su domicilio en Cuba (según clasificación otorgada en el artículo 3 inciso (d) del Decreto Ley 302 de fecha 11 de octubre de 2012, modificativo de la Ley No. 1312 “Ley de Migración de fecha 20 de septiembre de 1976); por tanto ello significa que un nacional puede vender a un extranjero siempre y cuando éste ostente una residencia permanente en Cuba, lo que acreditará con el carne de residente permanente que le otorga el país.
Para efectuar la transmisión de la propiedad debe presentar al Notario Público de las Notarías estatales los documentos que se exigen en el Decreto Ley 288/2012 en el artículo 70.4 (modificado). Ver más en: www.detrasdelafachada.com/documentos-compra-venta-casa-cuba